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COMUNICADO

Toda vez que la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS (ANATI), profirió la Resolución ADMG-121-2015 de 18 de junio de 2015, mediante la cual se establecen nuevos requisitos para los trámites de certificaciones de valores catastrales para propiedades que serán incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal, hemos recibido diversas consultas de algunos contribuyentes, motivo por el cual consideramos oportuno aclarar a la población en general, el espíritu de la resolución antes mencionada.

El requisito del informe de avalúo, será requerido únicamente para aquellas fincas cuyos valores no han sido actualizados en los últimos 4 años antes de la presentación de solicitud de la certificación. Se entiende que los valores han sido actualizados, cuando la finca fue adquirida dentro de los últimos 4 años mediante compraventa, y el valor de la transacción fue actualizado ante la ANATI. De igual forma se considera que el valor de la finca está actualizado, si la misma fue objeto de avalúo general, parcial, voluntario o específico en los últimos 4 años anteriores a la solicitud.

El propietario de la finca que será incorporada al Régimen de PH, y requiera ser actualizado su valor, podrá optar en presentar una solicitud voluntaria de avalúo o podrá presentar una declaración jurada de valores, a fin de actualizar el valor de la misma y a la vez acogerse a la Tarifa Progresiva Combinada Alternativa.

Ver "Procedimientos para el Trámite de Certificación de Valor Catastral dirigidos al MIVIOT"

Ver "Listado de Expedientes de Certificaciones de Valores Catastrales dirigidos al MIVIOT"

 

Franklin Jiménez R.
Director Nacional de Información
Catastral y Avalúos
ANATI