AVISO

La Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos, comunica al público en general que a partir de la fecha y hasta el 27 de febrero de 2015, se llevará a cabo una actualización del Registro de Profesionales Idóneos y Empresas Avaluadoras acreditadas ante esta Dirección para realizar avalúos, voluntarios y/o específicos.

Las empresas avaluadoras y profesionales idóneos que deseen formar parte de este nuevo registro, deberán solicitar su incorporación al mismo, previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:

  1. Requisitos para Registrarse
    1. Solicitar la inscripción en el registro correspondiente mediante memorial dirigido a la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos. El memorial debe contener el nombre o razón social del avaluador o empresa avaluadora, así como cédula de identidad, idoneidad o datos registrales, la ubicación de sus oficinas, teléfonos y cualquier otra información necesaria para su ubicación.
    2. Deberán aportarse los siguientes documentos:
      1. Personas Jurídicas:
        • Certificado de Registro Público donde conste la existencia y representación legal de la empresa y sus directores y dignatarios (vigencia de 3 meses).
        • Copia del Aviso de Operación en donde conste que entre las actividades de la empresa se encuentra las de avalúos de bienes y que lleva por lo menos tres (3) años realizando dicha actividad.
        • Hoja de Vida de las personas naturales que actuarán como avaluadores en representación de la persona jurídica, los cuales deberán ser empleados permanentes de la persona jurídica de que se trate, junto con autorización presentada por el Representante Legal de la persona interesada autorizando a la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos a verificar la información suministrada.
        • El representante legal de la persona jurídica debe ser quien firme los informes de avalúo, por lo que deberá ser profesional idóneo en arquitectura o ingeniería. En caso de no ser idóneo, deberá contar con por lo menos dos (2) profesionales idóneos y firmar el informe junto al profesional que llevó a cabo el avalúo, a fin de dar certeza de la responsabilidad y el compromiso de la empresa sobre la información plasmada en el avalúo.
        • Copia de la idoneidad del profesional.
        • Certificaciones de avalúos realizados a otras instituciones públicas en los últimos dos años.
        • Deberán aportar pruebas de la experiencia en la actividad avaluadora de la empresa. Lo anterior podrá verificarse mediante certificaciones de por lo menos cinco (5) entidades bancarias que den cuenta de la prestación satisfactoria de los servicios por parte de la empresa avaluadora. Por lo menos una (1) de las entidades bancarias debe ser del Estado.
      2. Personas Naturales:
        • Copia de la cédula de identidad y su idoneidad (arquitecto o ingeniero).
        • Hoja de vida junto a autorización a la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos para la verificación de la información contenida.
        • Copia de la idoneidad del profesional.
        • Certificaciones de avalúos realizados a otras instituciones públicas en los últimos dos años.
        • Comprobación de la experiencia en la actividad avaluadora de por lo menos cinco (5) años. Lo anterior podrá verificarse mediante certificaciones de por lo menos cinco (5) entidades bancarias que den cuenta de la prestación satisfactoria de los servicios por parte del profesional. Por lo menos una (1) de las entidades bancarias debe ser del Estado.

    El suministro de información falsa da lugar al rechazo de la inscripción o su exclusión de la lista de empresas avaluadoras.

  2. Vigencia del Registro como Avaluador

    Cada dos (2) años la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos revisará el listado de las personas inscritas como avaluadores y determinará si renueva o se abstiene de renovar, indicándole al afectado las razones. La actualización del listado de avaluadores reconocidos por esta institución, deberá ser publicada para el conocimiento público.

  3. Incompatibilidad

    Esta Dirección es del criterio que entre las empresas avaluadoras reconocidas o acreditadas para realizar avalúos voluntarios o específicos, no pueden estar empresas que entre sus actividades comerciales estén la compra y/o venta de bienes inmuebles o que actuen como agentes de intermediación o bienes raíces, toda vez que podría haber conflicto de intereses.