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Veraguas recibe de Anati 350 títulos de propiedad

Viernes, 16 de octubre del 2015.

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Con la regularización del catastro nacional, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras no solo cumple con su misión, sino que también beneficia a familias de escasos recursos, como las 1,575 personas (de distritos como Calobré, Cañazas, San Francisco, Atalaya, Montijo, La Mesa) en Santiago de Veraguas, quienes gracias a los 350 títulos de propiedad recibidos de manos del subadministrador, Rainier Del Rosario Franco, podrán gozar de una mejor calidad de vida, al darle un buen uso a sus tierras.

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Aclaración del tema de avalúos y el impuesto inmueble

Debido a la gran cantidad de argumentos especulativos que se han emitido en los últimos días, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) procede a aclarar algunos puntos a la ciudadanía con relación a los avalúos y el impuesto de inmueble:

1. El derecho del Estado de realizar avalúos de las propiedades es parte de la legislación panameña desde 1956; y la tasa máxima de 2.1% anual del impuesto de inmueble que hoy se califica de confiscatoria existe desde 1976.

2. El cambio fundamental de la Ley 8 de 2010 fue permitir que la posibilidad de realizar avalúos se privatizara, lo que dio lugar a situaciones que la población calificó de excesivas y que obligaron a suspenderlos.

3. En la actual administración de ANATI no se han realizado avalúos generales ni parciales con el interés de actualizar valores catastrales; ni se van a realizar.

4. La única manera por la que se están variando los valores catastrales es mediante la actualización de los valores inscritos en el Registro Público procedentes de transacciones económicas; o por avalúos realizados de manera privada por los propietarios; de acuerdo a lo establecido en los artículos 767 y 780 del Código Fiscal.

5. La Autoridad Nacional de Administración de Tierras está de acuerdo y apoya la propuesta de eliminar los avalúos masivos realizados durante el quinquenio pasado.

6. El proyecto de Ley de descentralización no guarda ninguna relación con la Ley 8 de 2010 ni con el Código Fiscal; y la posibilidad de realizar avalúos seguirá siendo únicamente del Órgano Ejecutivo a través de MEF o ANATI; la Ley en ningún caso traslada esa potestad a los municipios.

7. La Constitución Panameña es clara en que los impuestos solo pueden establecerse o cambiarse por Ley; por lo tanto en ningún caso se le podría dar a los municipios esta capacidad.

8. Es falso que vaya a disminuirse el monto exonerado de B/. 30,000 para el impuesto de inmueble; y tampoco existe ninguna tabla oficial relativa a un nuevo impuesto. Así como también es falso que se vaya a cobrar impuesto a las fincas agropecuarias, las cuales mantienen una exoneración en el Código Fiscal.

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