Anati entrega títulos de propiedad en Las Marías y Toabré

Viernes, 29 de mayo de 2015.

ANA 8176 4

Cuando se quiere cumplir con la promesa hecha, la distancia o las condiciones del tiempo no son impedimento para lograrla. Recientemente, lugareños de Las Marías, Alto del Limón, El Aguila, El Faldar, El Ají, La Mina, Cerro Miguel y otras comunidades recibieron de manos del administrador general de la Anati, Carlos González, 201 títulos de propiedad que le dan la paz social.

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Requisitos para el reconocimiento de Derechos Posesorios y Adjudicación a Título Gratuito u Oneroso en zonas costeras e insulares, en aplicación de la Ley 80 de 31 de diciembre de 2009

   AVISO

1. Memorial de solicitud dirigido a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, en el que conste nombres del solicitante, generales, ubicación, descripción exacta del área solicitada incluyendo superficie, medidas, linderos, el uso que le está dando (residencial, habitacional, turístico, agropecuario, comercial o productivo).


2. Si el solicitante es Persona Jurídica debe presentar:
    a. Poder notariado otorgado a un abogado.
    b. Certificación  original de la existencia y vigencia de la sociedad donde conste la personería jurídica expedida por el Registro Público (vigencia: 90 días) que indique el presidente, directores, dignatarios, representante legal y tipo de acciones.
    c. Acta de Junta Directiva de la Sociedad, autorizando al representante legal de la sociedad o de la persona, para realizar la tramitación.
    d. Fotocopia de la cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad o de la persona autorizada por la Junta Directiva.
    e. Certificación del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o jurídicas, accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y7o cualquier cargo de relevancia de la persona jurídica o del Fideicomiso, que sirva para determinar la persona natural o jurídica que tiene el control real efectivo sobre el vehículo corporativo utilizado para adquirir el predio de parte del Estado. De acuerdo a la ley, en el caso de personas jurídicas que emitan acciones, no serán admisibles las acciones al portador. Estos requisitos no aplican a las personas jurídicas que coticen en bolsa, sea en Panamá o en una Jurisdicción Reconocida por Panamá, no obstante, en este caso, dichas entidades deberán acreditar de forma fehaciente su carácter de empresas públicas.


3. Si el solicitante es Persona Natural debe presentar:
    a. La petición personalmente, y así hacerlo constar en el Centro de Atención al Usuario de la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, o en la Oficina Regional respectiva.
    b. También tiene la opción de ser representado a través de un abogado. En este caso la firma del peticionario debe constar en el poder, debidamente autenticada por Notario Público, excepto que sea presentado personalmente por el poderdante.
    c. Fotocopia de cédula de identidad personal.

4. Plano original y cinco (5) copias. De ser procedente de acuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 9 de este Decreto, en caso de que el área solicitada excede las cinco (5) hectáreas, el peticionario deberá demarcar en el plano, el globo de terreno que desea que se le adjudique a título gratuito y el globo que desea adquirir a título oneroso.


5. Acreditar el derecho posesorio, la ocupación por más de cinco (5) años y el dominio material con ánimo de dueños, de manera pacífica e ininterrumpida, a través de los medios de prueba establecidos en el Código Judicial, entre los cuales están documentos emitidos por autoridades nacionales; certificaciones de Corregidurías y7o Alcaldías; (3) Declaraciones Juradas de testigos de la Comunidad o de los Colindantes, como mínimo; vistas fotográficas del terreno y de las mejoras; peritajes; contratos de servicios públicos (agua, luz,  teléfono, cable u otros); permisos de construcción; y cualquier otra evidencia legalmente admitida que conduzca al convencimiento de la situación de hecho que se quiere demostrar.


En caso de ser poseedor derivado, deberá probar que la posesión del originario cumple los parámetros de la Ley y además deberá acreditar la adquisición de dicho derecho, a través de actos como el contrato de compraventa; contrato de cesión; contrato de donación; derechos hereditarios o cualquier otro medio de adquirir derechos reconocido por la Ley.

Dirección Nacional de Titulación y Regularización
El Dorado, PH – Dorado Mall – 2 do. Piso   Central Telefónica: 524-0434 hasta 524-0443

Anati y ACP entregan 500 títulos de propiedad en Capira

Viernes, 22 de mayo de 2015.

ANA 7750 1

Con la finalidad de cumplir con la regularización del catastro nacional y eliminar los llamados conflictos tenenciales, la Autoridad Nacional de Administración (Anati) y la Autoridad del Canal de Panamá, hicieron entrega 500 títulos de propiedad a residentes del distrito de Capira, de la provincia de Panamá Oeste.

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Conferencia de Prensa