Lunes, 9 de noviembre de 2015.

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Hace unos días, el Magistrado Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su equipo, realizaron una visita a nuestro territorio, con el propósito de realizar una audiencia de control, en cuanto a la sentencia del 14 de octubre de 2014 en el caso  de los pueblos indígenas Kuna de Madugandí y Emberá de Alto Bayano.

Es importante destacar que esta sentencia ha sido el resultado de la lucha incansable de nuestros pueblos originarios, quienes por más de cuarenta años lucharon por la compensación de sus territorios ancestrales, anegados con la construcción de la hidroeléctrica Ascanio Villalaz, y nunca claudicaron a pesar del escenario político y social excluyente, y en muchas ocasiones discriminante, que no valoraba en su justa dimensión su cultura y costumbres.

Desde la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), estamos llamados a servir con humildad y con las mejores capacidades a favor de los grupos vulnerables, siendo el norte desde que se nos confío esta administración, y en aras de defender los derechos humanos de los pueblos indígenas hemos ido hasta las últimas consecuencias, siendo incluso objeto de amenazas y ataques.

Sin embargo asumimos este compromiso con el único propósito de trabajar con transparencia, probidad e integridad, y es en virtud de cumplir con estos principios, que nos mantenemos vigilantes de que se cumplan a cabalidad las decisiones jurídicas emitidas por los tribunales tanto nacionales como internacionales.

En virtud de lo anterior, el Director Nacional de Tierras Indígenas y Bienes Municipales, Pedro Sittón, manifestó a la honorable Corte, en representación de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras y su Administrador General, el Lic. Carlos Gonzalez, que en virtud del cumplimiento de la sentencia del 14 de octubre de 2014, las demarcaciones de las tierras de las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá, se han llevado a cabo para la confección de los planos TC-805-08-02 y TC-805-08-01respectivamente, siendo la presentación del plano uno de los requisitos fundamentales para la adjudicación del título de tierras colectivas, de conformidad con la Ley 72 de 2008.

De igual forma, en cuanto a la titulación de las tierras colectivas de la comunidad indígena de Ipetí Emberá, se le informó a la Corte que mediante la Resolución N° ADMG-012-2015 del 19 de enero de 2015, se adjudicó a título gratuito de propiedad colectiva un globo de terreno baldío rural, con una superficie de 3,191 Has+ 306.95 mts2, ubicado en el corregimiento de Tortí, distrito de Chepo, provincia de Panamá, el cual fue entregado a la comunidad en un acto solemne celebrado el pasado 28 de agosto de 2015 con las autoridades tradicionales Emberá de Alto Bayano y autoridades del Estado.

Por todo lo anterior, ANATI ha cumplido a cabalidad con los puntos resolutivos de la sentencia del 14 de octubre de 2014 que eran de su competencia, reafirmando así su compromiso con los derechos humanos de los pueblos indígenas de Panamá.


 

Conferencia de Prensa