REQUISITOS:
Persona Natural:
1. Copia de cédula de identidad personal vigente, o de las constancias de su residencia permanente, de ser extranjero.
2. Documento en que se acredite la posesión sobre el terreno nacional.
Persona Jurídica:
1. Certificación de existencia y vigencia de la misma.
2. Copia vigente de cédula de identidad personal o del pasaporte vigente (en caso de ser extranjero), de su representante legal.
3. Copia vigente de cédula de identidad personal o del pasaporte (en caso de ser extranjero) de la persona autorizada para solicitar la adjudicación (cuando sea distinta al representante legal).
4. Acta del órgano de gobierno interno (junta de accionista, asamblea general) de la persona jurídica que autoriza solicitar la adjudicación.
5. Certificación del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o jurídicas accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jurídica o del Fideicomiso, que sirva para determinar la persona natural o jurídica que tiene el control real y efectivo sobre el vehículo corporativo utilizado para adquirir el predio de parte del Estado.
El terreno solicitado no debe recaer en área protegida, territorio indígena, finca privada, área de concesión administrativa, terreno asignado en uso y administración, entre otros. Tampoco debe encontrarse en conflicto
COSTOS:
Los costos de los trámites de la titulación masiva de tierras son cubiertos con presupuesto del Estado panameño, es decir, el beneficiario no tiene que hacer pago alguno por los trabajos de titulación de la tierra que posea. En tal sentido, el beneficiario no tiene que brindar ningún tipo de remuneración o efectuar ningún pago a funcionario o personal de empresa contratista por los trámites, pues ello constituiría forma de corrupción de servidor público o coima.
Sin embargo, el precio de la tierra que se adjudicaría sí requiere ser cancela da por el beneficiario, de acuerdo con las resoluciones, decretos o ley que corresponda, contra recibo dela ANATI.
De igual forma, existen algunas diligencias que no están contempladas en dicho presupuesto, cuyos costos debe asumir el solicitante, como los servicios de inspección por entidades públicas como el Ministerio de Ambiente o de la ARAP.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
La titulación masiva de tierras está regulada por la Ley 37 de 1962, la Ley 38 de 2000, la Ley24 de 2006 (modificada por la Ley 80 de 2009), la Ley 80 de 2009, la Ley 59 de 2010, el Decreto Ejecutivo 228 de 2006 (modificado por el Decreto Ejecutivo 45 de 2010), el Acuerdo del CTO-PRONAT No. 19 de 31 de octubre de 2003, y la Resolución del Administrador General de ANATI No. ADMG-391 de 16 de septiembre de 2014.